Arraigo de Segunda Oportunidad
Regularización para personas que perdieron su autorización de residencia previa o cuya solicitud de asilo fue denegada.
Descripción
Nueva modalidad de arraigo creada por el RD 1155/2024 que permite regularizar la situación de dos grupos: (1) personas que tuvieron una autorización de residencia (no concedida por circunstancias excepcionales) en los 2 años anteriores a la solicitud, cuya renovación fue denegada por motivos distintos al orden público, seguridad pública o salud pública; y (2) solicitantes de protección internacional cuya solicitud fue denegada y no pudieron acceder a otras vías de arraigo. Requiere 2 años de permanencia continuada en España. Concede un permiso de 1 año con autorización de trabajo (cuenta ajena y propia). Tras renovación, el permiso se extiende a 4 años.
Requisitos
- Permanencia continuada en España de 2 años.
- Haber tenido previamente una autorización de residencia (denegada renovación) o solicitud de asilo denegada.
- La denegación no debe haber sido por motivos de orden público, seguridad o salud.
- Carecer de antecedentes penales.
- No encontrarse en situación de expulsión ejecutada.
Documentos necesarios
Pasos del proceso
Verificar que se cumplen los requisitos (autorización previa o asilo denegado).
Reunir documentación de permanencia (2 años).
Obtener certificado de antecedentes penales.
Presentar solicitud (EX-10) en Oficina de Extranjería.
Pagar tasa 790-052.
Esperar resolución.
Si favorable: Solicitar TIE (Toma de huellas).
Puede trabajar desde la concesión (cuenta ajena y propia).
