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    Residencia para Víctimas de Trata de Seres Humanos

    Autorización de residencia y trabajo para víctimas de trata, con periodo de restablecimiento y reflexión previo.

    Descripción

    Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales para personas extranjeras identificadas como víctimas de trata de seres humanos. Incluye un periodo de restablecimiento y reflexión de al menos 90 días durante el cual la víctima recibe asistencia integral. No es necesario interponer denuncia (aunque se valora). La identificación puede realizarla la policía, fiscalía, entidades especializadas o los propios servicios sociales. La autorización incluye permiso de trabajo y puede extenderse a hijos menores. Procedimiento distinto y separado de la protección a víctimas de violencia de género.

    Requisitos

    • Haber sido identificada como víctima de trata de seres humanos.
    • Identificación por: policía, fiscalía, entidades especializadas o servicios sociales.
    • No es obligatorio interponer denuncia.
    • Colaboración con las autoridades (recomendado pero no imprescindible).
    • Periodo de restablecimiento y reflexión de al menos 90 días.

    Documentos necesarios

    Informe de identificación como víctima de trata.
    Pasaporte (si se dispone de él).
    Documentación proporcionada por entidad de asistencia.
    Informe de servicios sociales o entidad especializada.

    Pasos del proceso

    1

    Identificación como víctima por autoridades o entidades.

    2

    Periodo de restablecimiento y reflexión (≥90 días).

    3

    La autoridad competente propone autorización.

    4

    Resolución favorable (de oficio o a instancia).

    5

    Autorización de residencia y trabajo.

    6

    Solicitar TIE.

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